Resumen: El principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, que incluye los trienios, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.El cómputo de antigüedad a efectos de reconocimiento de trienios en trabajadores fijos discontínuos cambió de criterio en el sentido de no computar exclusivamente el tiempo efectivo de servicios sino la totalidad del tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios con la finalidad de equiparar los derechos de los trabajadores con contrato a tiempo parcial con los trabajadores a tiempo completo.En el Convenio colectivo se establece un premio a la constancia en el trabajo en las siguientes cuantías: Una mensualidad, para aquellos trabajadores que cumplan 15 años de trabajo en la empresa. Dos mensualidades, para aquellos trabajadores que cumplan 25 años de trabajo en la empresa. Tres mensualidades, a la baja definitiva en la empresa, debida a una incapacidad laboral reconocida legalmente.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato, alevosía súbita, en grado de tentativa y por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, en un caso como autor, en otro como cómplice. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, no siendo necesario que cada autor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo delictivo, siendo suficiente el dominio funcional del hecho. En el caso de autos dos acusados responden como coautores, aunque uno solo sea el que dispara, y el tercero a título de cómplice. El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial. El tercer acusado responde a título de cómplice pues lleva a cabo una participación accidental y de carácter secundario.